-¿Cuál es el rol de un psicólogo en la Comisión Provincial por la Memoria?
-La Comisión por la Memoria (CPM) es un organismo público autónomo y autárquico que promueve e implementa políticas públicas de memoria y derechos humanos. Sus objetivos y líneas de trabajo expresan el compromiso con la memoria del terrorismo de Estado y la promoción y defensa de los derechos humanos en democracia. En esta definición amplia se enmarca el rol de profesionales de psicología que se desempeñan actualmente en los diferentes programas de la CPM.
En todos los casos integran equipos interdisciplinarios que tienen como principal objetivo el trabajo con víctimas de violaciones de Derechos Humanos.
Las intervenciones varían según los programas, sin embargo, comparten como eje común el acompañamiento en las diferentes instancias que debe atravesar una persona que haya sido víctima de violencia estatal; una escucha activa y comprometida; principios de cuidado y no revictimización; utilización de técnicas metodológicas, principalmente entrevista y observación.
Por otro lado, existen intervenciones técnicas específicas como la realización de pericias psicológicas para ser aportadas como medidas de prueba en juicios de delitos cometidos contra víctimas de violencia estatal y la elaboración de informes interdisciplinarios dirigidos a diferentes organismos según el caso.
Las intervenciones tienen por objeto hacer cesar las vulneraciones de derechos; la reparación del daño causado por este tipo de violencia y promover la garantía de no repetición.
La persona, víctima de este tipo de violencia, concebida como sujeto integral que se reconozca como víctima pero que también pueda generar un cambio de posición subjetiva a través de un proceso acompañado en el que pase a ser protagonista de su historia desplegando estrategias de exigibilidad al estado como responsable.
-¿Qué intervenciones realizan en casos de DDHH?
-Teniendo como principal objetivo la promoción y defensa de los derechos humanos, vulnerados durante la época de terrorismo de Estado pero también en democracia, las intervenciones son variadas: investigación; trabajo de campo; control y el monitoreo de lugares de encierro; intervención judicial y territorial; formulación de propuestas para políticas públicas; la educación; formación; promoción del arte y la comunicación son algunos de los componentes de la acción estratégica de la CPM.
A partir del reconocimiento de la continuidad de violaciones de derechos en democracia, en el año 2002 a se creó el Comité contra la Tortura con el objetivo de monitorear lugares de detención, prevenir y denunciar violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.
El 13 de noviembre de 2019 la CPM fue designada por unanimidad como Mecanismo Local de Prevención de la Tortura en la Provincia de Buenos Aires mediante el Consejo Federal de Mecanismos de Prevención de la tortura, según lo establece la ley nacional 26.827 que crea el sistema nacional de prevención de la tortura.
Actualmente funcionan diferentes programas que realizan inspecciones a cárceles, comisarías, institutos de menores, alcaidías, lugares de privación de libertad para personas con padecimiento de salud mental, discapacidad y adultas mayores.
Se recepcionan denuncias de violaciones de derechos humanos, se mantiene entrevista con las víctimas y se denuncian estos hechos ante la justicia.
También se representa judicialmente a víctimas de violaciones a derechos humanos y realiza veedurías de procesos judiciales como modo de luchar contra la impunidad y promover el real acceso a la justicia de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
-¿Qué aspectos de la ley de salud mental actual consideras que ameritan una revisión?
-La Ley Nacional de Salud Mental fue el resultado de numerosos y diversos aportes y adhesiones de actores del campo de la Salud Mental y Derechos Humanos. Es una normativa de avanzada, sin embargo durante años no existió la decisión política para implementarla.
El programa de Salud Mental interviene en hospitales y clínicas monovalentes, hospitales y hogares especializados en discapacidad, cárceles neuropsiquiátricas, comunidades terapéuticas y otros lugares de alojamiento de personas con padecimiento mental y/o discapacidad tanto del subsector público como privado para el efectivo cumplimiento de las leyes en la materia que garantizan los derechos de este colectivo de personas.
Hace años constatamos cómo, a pesar del cambio de paradigma que impacta de manera tardía y progresiva en las prácticas y discursos, persisten graves violaciones de derechos: aplicación de sujeción mecánica irregular; sobremedicación; sometimiento a aislamiento; condiciones materiales de internación inhumanas y riesgosas; violencia física, verbal, psicológica y sexual; prácticas de castigo y disciplinamiento; amenazas; extraterritorialidad del abordaje; ingresos a internaciones ilegales mediante coacción; privaciones ilegales de la libertad por falta de control de internaciones.
Por eso entendemos que, el principal aspecto que debe revisarse de la ley, es la garantía de recursos y la decisión política para su plena implementación: el cumplimiento de la designación de presupuesto establecida; políticas públicas que estén orientadas a la creación y fortalecimiento de dispositivos alternativos al manicomio y garantizar la accesibilidad de todas las personas en sus entornos comunitarios.
-¿Qué aspectos consideras fundamentales sostener?
-El reconocimiento de las personas con padecimiento de salud mental como sujetos de derechos, a quienes se les debe garantizar el acceso a abordajes interdisciplinarios en sus entornos comunitarios y respetuosos de su dignidad son los aspectos nodales de esta normativa que se constituyen como debates ya saldados en los que se encontraron consensos básicos.
Cuestionarlos significaría ceder ante la regresión en materia de derechos humanos de este colectivo.
Melina Galeano. Lic. en Psicología – UNLP. Directora del Programa de Salud Mental de la Comisión Provincial por la Memoria. Mecanismo Local de Prevención de la Tortura en provincia de Buenos Aires, ley 26827, Argentina.
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