Entrevistas

8 DE AGOSTO DE 2017 | ENTREVISTA A ROSSI SOBRE AT-PARTE II

El rol del AT y la ley de Salud Mental

“Resulta necesario un conjunto de intervenciones, dispositivos y herramientas, con Políticas en Salud Mental que las promuevan y generen, para trabajar sobre las circunstancias y las condiciones para que los derechos humanos puedan sostenerse desde ya en lo propio de cada caso.”, sostiene Rossi, Prof. a cargo de la Materia Fundamentos Clínicos del AT en la UBA.

Por Lic. Carolina Duek
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-¿Hay modificaciones a partir de la nueva ley de salud mental?

-Es muy amplio el tema, y excede por supuesto al AT. En primer término, si, hay algunas modificaciones que se van dando, hay otras en el horizonte, que no se concretan.
Por mi parte, desde los tiempos de su sanción, apoyé numerosos aspectos de esta Ley Nacional, no cabe duda de sus lineamientos progresistas. Destaco: Prácticas de Salud Mental acordes con el respeto a los estándares internacionales de Derechos humanos y su restitución; abordajes interdisciplinarios e intersectoriales para la inclusión social; la desintitucionalización a favor de dispositivos en el medio social y familiar, procurando alternativas al encierro cronificante; y propuestas para generar cambios en las concepciones sociales que estigmatizan la locura, que no haya una medicalización generalizada o excesiva. Ya en los debates previos, con la Cátedra “Fundamentos clínicos del AT” a mi cargo, en la UBA, decíamos que esos lineamientos de la Ley son totalmente afines a la orientación que venimos dando al AT como una herramienta, entre otras, de abordaje en el medio social, de atención clínica ambulatoria con “base comunitaria”, antisegregación, para evitar la desinserción, para sostener los tratamientos en el entorno donde lleva su vida la persona afectada. Como borde entre lo clínico y lo comunitario, el AT ayuda con el trabajo entre varios, con el proceso de sustitución de la lógica manicomial, de salida del encierro hacia el tratamiento ambulatorio, como un sostén vincular enlazado a las redes ya dadas, a los apoyos económico-sociales.
Y la Ley promueve el desarrollo de gran cantidad de dispositivos, como la atención domiciliaria supervisada, apoyo a personas y grupos familiares y comunitarios, casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, etc., en línea con el AT.
Otro punto favorable, según varios estudios lo describen, es el acento en “el reconocimiento de las personas con sufrimiento mental como ciudadanos, sujetos de derechos”, que tuvo una mayor visibilización, aunque implícitamente estaba entre profesionales de la Salud como supuestos.
Volviendo al texto de la Ley la mención literal al “Acompañamiento Terapéutico” aparece una sola vez, por la negativa, en el Capítulo V, planteando que la medicación “sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental” y no se dará como castigo, ni “para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales”. Es llamativo que si resulta algo necesario, luego no se especifica entre los recursos posibles ni se explica la relevancia de esta práctica. Queda claro a esta altura que no es intercambiable la medicación con el acompañamiento terapéutico, que no es reemplazable un recurso por otro, son diferentes. Los pacientes con AT suelen necesitar un esquema psicofarmacológico. En la experiencia, la inclusión adecuada de AT puede facilitar una disminución del uso de la medicación, o su supresión de acuerdo a la evolución del paciente, por la vía del vínculo de palabra-escucha en la cotidianeidad y la actividad o estímulos que implica el AT en el lazo social, en forma regulada, en el marco de una estrategia en Equipo. Tanto en el proceso de crisis como en los casos donde aparecen problemáticas ligadas a la cronificación.
Por otra parte, en la Ley aparece el término “acompañado” o “acompañante”, con el cual se introduce un sesgo complicado si luego no se define. No es AT. Es el Derecho a estar acompañado, que alude a lo afectivo, a las personas de su familia o entorno. Que es el primer sostén de toda persona, partimos de esa base, y ahí donde algo de esto no funciona, o no está, planteamos otros recursos, como el AT.
Por ejemplo, en “las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona”, los traslados “deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona”.
Por eso preguntamos: ¿qué tipo de acompañamiento? En este campo de la Salud Mental, viendo la conflictiva familiar y vincular, las crisis y ambivalencias afectivas con su entorno, ¿es indiferente quién acompaña?
Hay puntos de la Reglamentación donde podemos ubicar el AT, en términos conceptuales, aunque no se lo trate explícitamente. Cuando se refiere a la red de servicios con base en la comunidad. “Dicha red debe incluir servicios, dispositivos y prestaciones tales como: centros de atención primaria de la salud, servicios de salud mental en el hospital general con internación, sistemas de atención de la urgencia, centros de rehabilitación psicosocial diurno y nocturno, dispositivos habitacionales y laborales con distintos niveles de apoyo, atención ambulatoria, sistemas de apoyo y atención domiciliaria, familiar y comunitaria en articulación con redes intersectoriales y sociales, para satisfacer las necesidades de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, que favorezca la inclusión social.” Ahí está el AT, ese es el horizonte, que sirve como base para el marco legal propio del AT.
Dentro de este panorama de aspectos positivos, que en 2017 se resaltan más con el lamentable retroceso en Derechos ciudadanos que se está dando desde un Estado que quiere llegar hasta bloquear esta Ley, puede reflexionarse también sobre algunos puntos que he considerado conflictivos para el campo del AT, en relación a sus efectos, y a su horizonte. Lo aportamos con la Cátedra de AT al trabajo en las “Mesas de Consulta” que hizo el Ministerio previo a la redacción del Plan Nacional de Salud Mental del 2013, donde logramos incluir la mención al AT, junto a otras opciones.
Un punto que se destacaba en esos debates era una dicotomía entre lo comunitario y lo clínico/terapéutico. Entre lo “social” y la “subjetividad”, en otras palabras.
En términos de Derechos, vengo planteando que resulta necesario un conjunto de intervenciones, dispositivos y herramientas, con Políticas en Salud Mental que las promuevan y generen, para trabajar sobre las circunstancias -objetivas y subjetivas, dicho esquemáticamente- y las condiciones para que los derechos humanos puedan sostenerse desde ya en lo propio de cada caso. Y acá el AT es un nexo, articulador, entre lo clínico y lo comunitario. Con eje en los dispositivos terapéuticos, es importante que las “respuestas” o acciones del At en ese trabajo en red no sean de alguien anónimo a otro anónimo. Como decía en mi libro que les mencioné, el At estará sosteniendo un “deseo no-anónimo”, que hace lazo, que conecta lo clínico y lo social. Esto va en línea con pensar que la cronificación se produce por la ausencia de objetivos terapéuticos. Que remite a la ausencia de deseo del terapeuta, del equipo, hacia esa persona, ese paciente tan paciente, en particular.
Día a día los dispositivos y estrategias se pierden en los recovecos administrativos, y acá planteamos una diferencia entre el AT y el Trabajo Social, en ese pilar que es lo singular del vínculo del At (desde el psicoanálisis podríamos ahondar en lo transferencial). El At mediante la presencia construye el lugar del semejante, lo cual se teoriza de distintas maneras, hasta como aquel espacio transicional del que habló Winnicott.
Hay que valorar el At como sostén vincular que se enlaza a los recursos cotidianos, que puede gestionar apoyos económico-sociales, para que junto a otras intervenciones y programas se promuevan o restituyan derechos. Favorece ese pasaje, o puente, hacia otros lazos comunitarios, hacia las redes que el sujeto pueda ir hilvanando en su medio social. Y entendemos esto como un punto de llegada, con recursos que se re-crean en la particularidad de sus lazos, con la ayuda necesaria.
Es que la exclusión social implica un sujeto deshilvanado de una red social que lo contiene, segregado, no sólo en términos de exclusión económica -por fuera del circuito laboral y del acceso a derechos fundamentales-, sino también en términos simbólicos, en redes que tienen ese componente simbólico, se trata de la inclusión en una Cultura…
Para concluir, planteo que si no existe un fuerte protagonismo del Estado en la Salud Pública y en la atención institucional, junto a las organizaciones sociales, la Ley va a ser llevada a letra muerta, sino derogada, o cambiada por algún decreto (como pasó con otra Ley progresista como la de Medios de comunicación). Y hablo de la Ley de Salud Mental pero también de los proyectos de Ley de AT que venimos trabajando en el colectivo de Ats, cuestión que resulta imprescindible en este momento. Llegamos a una Ley Nacional con media sanción del Senado Nacional, en este momento estamos sin avances al respecto.
Volviendo a la idea de encuadre, digamos que sin marcos legales que encuadran los encuadres, sin una regulación para la formación y para el ejercicio de la práctica del AT, estamos en una etapa de crecimiento tan deshilvanado que puede llevar a efectos iatrogénicos, a intervenciones inadecuadas, en perjuicio tanto del paciente como de la familia, y obviamente en perjuicio del propio At.

Leer la Parte I aquí


Gustavo Rossi es Licenciado en Psicología, UBA. Investigador UBACYT, F. de Medicina UBA. Psicoanalista. Prof. a cargo de la Materia Práctica Profesional Fundamentos Clínicos del AT, Cát. I (Cod.687), Facultad de Psicología UBA, desde 2002. Docente en el Posgrado, Carrera de “Especialización en Política y Gestión de la Salud Mental”, F. de Psicología, UBA. Miembro Asesor en la coordinación del Equipo técnico encargado del Diseño Curricular de Formación Profesional del AT, de la Dirección de Educación, y el Ministerio de Salud Prov. de Bs. As., aprobado por Resolución 1014/14; y la Tecnicatura en AT, Resolución 1221/2015. Asesor del Proyecto de Ley Nacional de AT, presentado en conjunto por el Senador D.Pérsico y otros, con media sanción del Senado Nacional (12/2014), en tratamiento durante 2015 y 2016 en Comisiones de Cámara de Diputados. Autor y compilador de libros; y artículos sobre AT publicados en diarios y revistas especializadas de Argentina, México, Brasil y Uruguay.

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